Por Gloria Magro.
Cerca del diez por ciento de la recaudación municipal de la ciudad de Guadalajara depende del impuesto de plusvalía. Después de la sentencia anulatoria del Tribunal Constitucional, el Ayuntamiento de Guadalajara optaba por paralizar la tramitación de los presupuestos para 2022. Sin embargo la concejal de Hacienda, Lucía de Luz ya manifestaba su voluntad de encarar este revés y presentarlos antes de que finalizara el año. Tras la entrada en vigor de la reformulación del impuesto, este pasado martes, el Ayuntamiento volverá a hacer números para comprobar si le vuelven a salir las cuentas.
El Gobierno ha modificado vía decreto la Ley de Haciendas Locales después de que el Tribunal Constitucional tumbara otro artículo más el pasado mes de octubre. A partir de este martes entraba en vigor la nueva normativa sobre la plusvalía tras un vacío legal de apenas dos semanas. Se trata de un tributo vital para las arcas municipales pero también un auténtico galimatías legal y macroeconómico cuyo nuevo cálculo resulta aún más complejo que el anterior aunque ahora sí, sea totalmente conforme a derecho y en línea con la Constitución.
Los simuladores fiscales online facilitan el trabajo al tener en su base de datos todos los coeficientes locales a tener en cuenta. Basta con introducir el municipio, año de adquisición del inmueble, su valor catastral y el precio de compra en su día, así como el de venta en la fecha correspondiente, para obtener la cuantía que tiene que liquidar a su ayuntamiento todo aquel que venda una propiedad inmobiliaria. Se lo conoce como plusvalía municipal pero su término real es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en su acrónimo IIVTNU, y según la la guía de conceptos jurídicos. grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Si entre la compra de una vivienda y su posterior venta, se produce un aumento de valor del terreno donde está edificada la misma, este incremento es percibido por las entidades locales como un beneficio para el vendedor por lo que consideran que son merecedoras de tal plusvalía, de ahí su nombre. Como impuesto, lo paga el vendedor, el heredero en una herencia y el donante en una donación y está recogido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004. Así, si se realiza una compraventa de una vivienda, lo que se emplea para calcular la plusvalía no es el valor del inmueble, edificación o construcción, sino el valor del terreno sobre el que se construyó. ¿Pero qué ocurría hasta ahora si ese acto jurídico no incrementaba el patrimonio del que vende, dona o hereda? ¿Qué ocurría cuando se incurría en una pérdida? Hasta el pasado 26 de octubre el cálculo siempre salía a pagar: siempre se incurría en una plusvalía aunque el sentido común dictase que en ese caso el impuesto no se tendría que devengar al no existir tal enriquecimiento.
Eso es lo que dictaminó el Tribunal Constitucional en tres sentencias sucesivas desde 2017, cuando declaró nula la posibilidad de que gravara operaciones saldadas con pérdidas; en 2019, cuando decretó que no podía arrojar un pago tributario mayor a la propia ganancia; y el pasado 26 de octubre, cuando anuló el método de cálculo por no estimar debidamente el valor de los inmuebles. La inacción de los gobiernos del PP y el PSOE para subsanar esos errores tuvo como consecuencia una situación de inseguridad jurídica y económica tanto para los ayuntamientos como para el sector inmobiliario. De hecho, la oleada de reclamaciones judiciales en aquellos casos de venta a pérdidas daba lugar a que muchos municipios optasen por no cobrar la plusvalía a la espera de una nueva resolución legal.
Pero dejar de ingresar este impuesto resultaba inviable para las arcas de muchas ciudades. En términos económicos, solo el Impuestos de Bienes Inmuebles, el IBI, aporta más a los presupuestos en aquellos ayuntamientos de más de un millón de habitantes: los medios de comunicación cifraban estos días en dos mil quinientos millones al año lo que ingresan en concepto de plusvalía. Madrid, que tiene el impuesto de plusvalía más caro de toda España obtiene 508 millones en la capital por este concepto, mientras que en la provincia se recaudan otros 688 millones. El alcalde, José Luis Martínez Almeida, ha reconocido que sin ese ingreso «la economía de los ayuntamientos está en apuros«. Y no es el único, la plusvalía aporta 455 millones de euros a la economía catalana, 167 millones a la comunidad valenciana y aquí, en Guadalajara capital, se ingresan 6 millones de euros al año provenientes de la compraventa de inmuebles, una cifra imprescindible para cuadrar los presupuestos municipales en un momento en el que el equipo de gobierno está volcado en paliar los efectos del coronavirus.
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional declarando nulo el cálculo de las plusvalías, la concejala de Economía y Hacienda, Lucía de Luz, explicaba que el Ayuntamiento de Guadalajara tenía ultimados los presupuestos de 2022 pero que ante esta situación sobrevenida se preveía que no pudiesen entrar en vigor el próximo enero, como estaba previsto. No obstante, la concejal manifestaba su firme voluntad de presentarlos antes de que terminase diciembre. Con la nueva legislación ya en vigor, es de prever que se adelanten o al menos se vuelvan a cumplir los plazos y no se de lugar a la prórroga del presupuesto de 2021.
Según la responsable de Hacienda del Ayuntamiento de Guadalajara, el impuesto de plusvalía, en el caso de la capital, representa el diez por ciento de las cuentas, unos ingresos que hasta saber las implicaciones del nuevo cálculo están en el aire. Antes de conocer los nuevos plazos que se marcaba el Gobierno para reformular la Ley de Haciendas Locales, De Luz lamentaba las consecuencias que pudiera tener de cara a 2022, cuyo presupuesto calificaba de “expansivo y el mayor de la historia de Guadalajara porque venimos de una pandemia y era el presupuesto con el mayor gasto porque estaba pensado para la recuperación económica y social”. También generaba dudas en las instituciones locales la posibilidad de que pudieran elevarse demandas de carácter retroactivo.
A este respecto, la presidenta de Asofin, Patricia Suárez en declaraciones al programa de la Cadena SER, Hora 25 de Los Negocios, afirmaba que «la liquidación del impuesto de aquellos que han vendido en los últimos cuatro años se ha hecho con una fórmula que el Tribunal Constitucional ha declarado nula y por tanto deberían de tener el derecho a reclamar». El precedente estaría en las cláusulas suelo de las hipotecas, que no eran en principio reclamables con retroactividad pero que la Unión Europea dictaminó que si lo eran ya que no se podía limitar el derecho a reclamación de un ciudadano.
El nuevo impuesto de plusvalía resulta aún más complejo que el anterior, solo al alcance de los expertos. A partir de ahora se establecen dos nuevos métodos de cálculo entre los que el contribuyente abonará el que arroje como resultado un menor importe. El impuesto seguirá gravando el incremento de valor de los terrenos experimentado a lo largo de un periodo de 20 años en el momento de devengo de la venta de un inmueble, o de su recepción como herencia o donación.
La primera fórmula sigue la línea original de establecer la base imponible del impuesto como resultado de multiplicar el valor catastral del inmueble por una serie de coeficientes (apenas unas décimas superiores al 0%), que se actualizarán anualmente mediante normas de rango legal (como podrían ser los Presupuestos Generales) a fin de reflejar las variaciones del mercado inmobiliario, una de las condiciones impuestas por las sentencias del Tribunal Supremo. Además, los ayuntamientos tendrán la potestad de corregir hasta en un 15%, al alza o la baja, los valores catastrales del suelo en base al tipo de utilización que tengan, mientras que los coeficientes máximos variarán en función del número de años transcurridos desde la adquisición inicial del terreno.
El contribuyente tendrá la posibilidad de tributar por un segundo método de cálculo con un tipo del 30% o inferior, a determinar por cada ayuntamiento, sobre la plusvalía real obtenida en el traspaso del inmueble. Si el contribuyente demuestra que la ganancia real obtenida por este cálculo es inferior al resultante del método de estimación objetiva tradicional, podrá optar por abonar la cuota tributaria más baja de las dos. Los ayuntamientos podrán comprobar las cifras.
Para terminar de asegurar que el cobro del tributo no incurre en nuevos supuestos inconstitucionales, particularmente los detectados en 2017, el Ministerio de Hacienda establece que no quedarán sujetas al impuesto aquellas operaciones en las que se constate, a iniciativa del contribuyente, que la transacción se salda sin que se haya producido un incremento de valor del terreno. La norma también fija un coeficiente especial para las plusvalías generadas en menos de un año, a fin de penalizar operaciones que puedan tener un corte especulativo. El decreto dará seis meses a los ayuntamientos que tengan establecido el IIVTNU para adecuarse a la nueva regulación.
En Guadalajara, según la edil Lucía de Luz, el devenir de este impuesto «ahora mismo no afecta a la estabilidad económica del Ayuntamiento» pero si puede influir en ejercicios futuros en un momento el que las cuentas que se iban a presentar de cara a 2022 eran «expansivas y con el mayor gasto» debido a la situación sanitaria precedente y con el objetivo de afrontar la rehabilitación económica y social de la capital.
Durante el pasado ejercicio Guadalajara concedió ayudas por valor de 3 millones de euros, la mayor movilización de recursos de su historia, según el equipo municipal, destinados a reactivar la economía y ayudar a las personas. Ahora queda por ver si para el próximo año esta política podrá tener continuidad. Voluntad política hay, queda por ver si también fondos provenientes de la plusvalía y su laberinto.