Por Gloria Magro.
Foto: Guardia Civil/El Correo Gallego.
Mi amiga perdió a su padre este verano así que lleva semanas de trámites y papeleo. El último de ellos ha sido contratar una alarma de seguridad para la casa del pueblo. Ahora que irán menos por allí les preocupan los okupas y también la posibilidad de que roben en su ausencia así que han pensado en ponerse en contacto con alguna de las muchas empresas que ofrecen servicios de vigilancia y aviso a las autoridades en caso de intrusión. Mi amiga y su familia pagarán por dormir tranquilos y la empresa conseguirá un cliente más.
Estadística en mano, la posibilidad real de que alguien ajeno entre en una vivienda en la provincia de Guadalajara es más bien remota y mucho más lo es la posibilidad de una okupación. Sin embargo, las estrategias basadas en el miedo funcionan, a las empresas de seguridad las están haciendo ricas y el negocio no para de crecer. Esta semana el Ministerio del Interior ha dado nuevas instrucciones a las Fuerzas de Seguridad para agilizar y homogeneizar los trámites en caso de okupación o allanamiento.
En Guadalajara de un tiempo a esta parte muchos inmuebles presentan en sus fachadas el logotipo rojo y plateado de una conocida empresa de alarmas a modo de aviso disuasorio para los amigos de los ajeno y que ahora también se promociona como un recurso efectivo contra el nuevo enemigo a batir: los okupas. Un fondo de inversión sueco ha pagado recientemente 1.321 millones de euros por hacerse con algo menos del tres por ciento de Securitas Direct. La empresa escandinava es el cuarto grupo de servicios de seguridad más grande del mundo, presente en 56 países y con cerca de 370 mil empleados. Sus anuncios suenan constantemente en la radio y al escucharlos cualquiera diría que vivimos en un país de ladrones, okupantes en potencia -si es que tal palabra existe- e inseguro, con una policía incompetente y una Justicia inoperante.
Las cuñas publicitarias de esta compañía reproducen todo tipo de situaciones, de familias y de necesidades; todas con un denominador común: el recurso al miedo. En radio y televisión no dan tregua y cualquiera que haya pinchado en algún enlace verá como sus redes sociales empiezan a escupir información no deseada sobre dispositivos antirrobo. Por un no tan módico precio al mes ofrecen la seguridad de que nadie entrará en casa sin ser percibido de antemano, visto, grabado y en última instancia si accede, disuadido por el ruido ensordecedor de una alarma e incluso de humo esparcido por un dispositivo que impedirá que los intrusos cumplan con su objetivo. Tal debe de ser el potencial de este mercado que en los últimos meses hasta las empresas de telefonía ofrecen de forma adicional este tipo de productos.
Según los datos del Ministerio del Interior, Guadalajara es una provincia segura dentro de un país muy seguro como es el nuestro. Hasta la fecha, este año se han registrados 50 robos en domicilios. Si tenemos en cuenta que solo en la capital el Ayuntamiento estima que hay censadas cerca de 45.000 viviendas y en la provincia la Diputación Provincial cobra el IBI de 195.000 más -sin incluir a 18 municipios que gestionan sus propios impuestos, entre ellos algunos de la importancia de Azuqueca de Henares y Trillo-, la estadística demuestra que se trata de una polémica artificial basada en un alarmismo interesado y no en en cifras reales y demostrables, al menos aquí. El número de delitos denunciados en domicilios en Guadalajara durante 2020 es de momento un 13 por ciento inferior a la del resto de España y también un 10 por ciento inferior a 2019, es decir, que la delincuencia en la provincia no solo no aumenta sino que a día de hoy va en descenso. La posibilidad por tanto de que nuestra casa sea asaltada u okupada a día de hoy es mas bien remota, comparable poco más o menos con la posibilidad de que nos toque la Lotería de Navidad aunque siempre hay a quien le toca.
Marisa se levantó de la cama de madrugada, desvelada por el ruido que salía del jardín de los vecinos. Sabiendo que hacía mucho tiempo que esa casa no se alquilaba, no dudó en asomarse a la ventana trasera a ver que ocurría. Los dos hombres habían saltado la escueta valla sin seto y después de acceder al interior por el salón, habían vuelto a salir mientras la vecina insomne contemplaba atónita la escena. Por algún motivo discutían a voces y así, discutiendo, los encontró la policía y se los llevó. De no haber sido sorprendidos in fraganti, los dos hombres hubieran cometido en principio un delito de allanamiento de morada, tal vez agravado con robo, lo hubiera decidido el juez; pero de haber decidido quedarse irregularmente en la casa, ambos hubieran cometido un delito de usurpación o una okupación en función de la propiedad y la utilización del inmueble.
Pese a la creencia popular, la okupación, regulada jurídicamente como delito de usurpación, no es lo mismo que el allanamiento de morada. Son tipos penales distintos que afectan a bienes jurídicos diferentes y que comportan penas radicalmente opuestas. Su comisión no depende de si alguien está unas horas o unos días fuera de casa cuando un extraño accede a su vivienda y al volver descubre que no puede entrar en su propia casa, sino de la naturaleza del inmueble en el que el intruso ha entrado. Si se trata de nuestra morada, de nuestro lugar de residencia, estamos ante un allanamiento pero si se trata de un inmueble en desuso -propiedad de un banco, por ejemplo-, es una usurpación.
En España el delito de allanamiento de morada de un particular se encuentra tipificado en el art. 202 del Código Penal que contempla dos modalidades típicas: la básica, entrada en morada ajena y mantenimiento en la misma contra la voluntad del morador, castigada con pena de prisión de seis meses a dos años (art. 202.1 C.P.) y el tipo cualificado si conlleva violencia o intimidación, castigado con de uno a cuatro años de prisión y multa (art. 202.2 C.P.).
La okupación, conocido como delito de usurpación se regula en el artículo 245.2 C.P. y su definición es muy clara: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses“. La propia definición lo dice: no puede constituir morada. Si constituye morada, estamos ante un allanamiento y la policía puede actuar de forma inmediata para desalojar a quien está en el interior de la vivienda que se enfrentará a penas de prisión. Sin embargo, si se okupa un inmueble que NO constituye morada, el desalojo sólo se podrá ejecutar con la preceptiva orden judicial, con otros procedimientos y otros plazos que previsiblemente se alargarán en el tiempo.
La crisis económica a partir de 2011 y la abundancia de viviendas desocupadas pertenecientes a entidades bancarias en los grandes cinturones urbanos propician situaciones percibidas como indeseadas por los vecinos que generan grandes titulares en los medios de comunicación pero que no dejan de ser marginales. Aún así, algunos partidos políticos utilizan la okupación como recurso partidista, apelando al miedo y la inseguridad jurídica a sabiendas de que no existe esa inseguridad porque como delito está perfectamente tipificado. El Ayuntamiento de Guadalajara aprobó en el pleno del pasado 4 de septiembre una moción del Grupo Popular que incluía medidas concretas como la creación de un protocolo específico dentro de la Policía Local para abordar de un modo más eficaz los casos de okupaciones. La moción salió adelante con el apoyo de PSOE, Ciudadanos y Vox. Un día después, el grupo municipal de VOX apoyaba en la Plaza Mayor una concentración de la Plataforma Stop Okupas a la que no acudió literalmente nadie.
Esta misma semana el Ministerio del Interior ha puesto en marcha un nuevo protocolo de actuación policial para tratar de agilizar el desalojo de okupas. Aunque aseguran que las okupaciones no se han incrementado notablemente, también afirman que «existe una percepción subjetiva de inseguridad ligada a este fenómeno y, por tanto, hay que darle respuesta», según informaba el periódico El Mundo el pasado jueves. La novedad principal es que se elimina el plazo de 48 horas para echar a los okupantes. Además, se establece que hay delito de allanamiento de morada tanto en la okupación de primera vivienda como en la segunda residencia y en ambos casos es posible desalojar de forma inmediata al intruso sin necesidad de solicitar medidas judiciales. Se trataría de una instrucción para «clarificar» y «homogeneizar» los modos de actuación de las fuerzas de seguridad conforme a la legislación actual y de acuerdo con los criterios establecidos por la Fiscalía General del Estado.
Además de la mejora de los atestados, Interior ha hecho público que habilitará este mes en la aplicación para móviles Alertcops una herramienta específica para que cualquier ciudadano, propietario o vecino, pueda alertar con su teléfono a las fuerzas de seguridad de que un inmueble ha sido okupado e, incluso, pueda proporcionar a los agentes fotos del lugar. La instrucción de Interior también incluye actuaciones de tratamiento, información y asesoramiento a las víctimas.
El miedo es libre y las imágenes de desahucios, vecinos problemáticos y además ilegales que protagonizan horas y más horas de televisión como relleno de todo tipo de programas resultan alarmantes. Fuera de España, en Europa, es inusual ver viviendas con tapias, muros y ventanas enrejadas. Se trata de una cuestión cultural en países donde ni siquiera tienen persianas o cortinas que les resguarden de miradas ajenas. Aquí ahora hemos dado un paso más allá, contratamos seguridad privada para afrontar nuestros temores sean o no infundados.